Artículo 91 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las corporaciones requieren autorización de la autoridad que las reconoció para disolverse voluntariamente. Sin embargo, el Estado puede disolver una corporación sin consentimiento de sus miembros si esta amenaza la seguridad estatal, afecta los intereses públicos o desvirtúa su propósito institucional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las corporaciones no podrán disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia.
Pero podrán ser disueltas en virtud de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegaren a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no correspondieren al objeto de su institución.