Artículo 92 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una corporación pierde miembros por muerte u otros eventos y no puede cumplir sus objetivos, o si faltan todos sus miembros y los estatutos no prevén cómo renovarla, la autoridad que la autorizó debe dictar cómo integrarla nuevamente o declararla disuelta. La autoridad competente tiene la facultad de resolver la situación mediante una renovación ordenada o, en su defecto, mediante la disolución de la corporación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación, a tan corto número que no puedan cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubiesen previsto el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia, dictar la forma en que haya de efectuarse su integración o renovación, o declararla disuelta.