Artículo 915 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien construye obras como estacadas o paredes que desvían las aguas corrientes causando daños en terrenos ajenos, el juez puede ordenar que se desmonten o modifiquen esas obras a solicitud de los afectados. El juez también debe ordenar la reparación de los perjuicios ocasionados a quienes tienen derecho a beneficiarse de esas aguas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará el juez, a petición de los interesados, que las tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.