Artículo 914 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de una construcción o árbol que represente un peligro potencial, ya sea por su mala construcción o débil arraigo, debe tomar medidas preventivas cuando exista riesgo de que sean derribados por eventos ordinarios como lluvia o viento. Esta responsabilidad se aplica con las mismas exigencias establecidas en los artículos anteriores sobre daños causados por construcciones o árboles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones, o de árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.