Artículo 917 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona construye obras para evitar que aguas lleguen a su propiedad, sin estar obligada legalmente a recibirlas, no es responsable por los daños que estas aguas desviadas causen a propiedades ajenas, siempre que no haya habido intención de provocar ese daño. Esta norma protege al propietario que toma medidas defensivas legítimas contra aguas que no tiene obligación de permitir en su terreno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera y sin intención de ocasionarlos, puedan causar a las tierras o edificios ajenos.