Artículo 918 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el curso de agua en una propiedad se obstruye o desvía por acumulación de sedimento, piedras u otros materiales, los propietarios afectados pueden exigir al dueño del predio donde ocurra la obstrucción que la remuevarepare o que le permita hacerlo para restaurar el flujo normal. Los gastos de limpieza y desbloqueo se distribuyen proporcionalmente entre todos los propietarios beneficiados según el provecho que obtengan del agua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta alteración del curso del agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo, o para que les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas al estado anterior. El costo de la limpia o desembarazo se repartirá entre los dueños de todos los predios a prorrata del beneficio que reporten del agua.