Artículo 93 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una asociación o corporación se disuelve o termina, sus bienes y acciones se distribuyen según lo establecido en sus estatutos. Si los estatutos no especifican qué hacer con ellos, los bienes pasan a ser propiedad del Estado, y el Poder Ejecutivo los destina prioritariamente a fines similares a los de la institución que se disolvió.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Disuelta o terminada una asociación o corporación, los bienes y acciones que a ella pertenezcan, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como propiedad perteneciente al Estado y se aplicarán por el Poder Ejecutivo, preferentemente, a objetos análogos a los de su institución.