Artículo 950 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El que promete al difunto transferir sus bienes a una persona incapaz, sabiendo de esa incapacidad, es indigno de heredar. Sin embargo, esta causa de indignidad no se puede alegar contra quienes fueron inducidos por temor reverencial a hacer la promesa, a menos que hayan ejecutado efectivamente la promesa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.
Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que, por temor reverencial, hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa.