Artículo 951 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La indignidad no puede ser alegada contra disposiciones testamentarias que el testador haya hecho después de los hechos que originan la indignidad, incluso si se prueba que el testador desconocía tales hechos al momento de testar o posteriormente. En otras palabras, si alguien comete un acto que lo hace indigno de heredar, pero el testador lo incluye en su testamento después de que ocurra ese acto, la indignidad no puede usarse para anular esa disposición testamentaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después.