Artículo 957 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero o legatario excluido por incapacidad o indignidad mantiene su derecho a recibir alimentos según la ley, aunque pierda su derecho a heredar o recibir legados. Sin embargo, cuando la exclusión ocurre por las causas especificadas en el artículo 946, la persona pierde completamente el derecho a alimentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido, de los alimentos que la ley le señale; pero en los casos del artículo 946, no tendrá ningún derecho a alimentos.