Artículo 956 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los deudores que heredan una deuda no pueden defenderse alegando que carecen de capacidad legal o que son indignos de heredar. Esta norma asegura que quien hereda también hereda las obligaciones, sin poder eludir el pago mediante argumentos sobre su capacidad o dignidad como heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los deudores hereditarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.