Artículo 963 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En el derecho sucesorio, la representación siempre procede en la línea descendente del difunto, permitiendo que los descendientes de sus hijos, hermanos o nietos hereden el lugar que estos hubieran ocupado si estuvieran vivos. La representación está limitada exclusivamente a estas tres categorías de descendencia, por lo que no se aplica en ningún otro caso sucesorio fuera de estos supuestos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hay siempre lugar a la representación:

En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata;En la descendencia de sus hermanos; yEn la descendencia de sus hijos o nietos.

Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.