Artículo 962 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sucesión por representación permite que los herederos hereden por estirpes, es decir, que varios hijos compartan equitativamente la porción que le habría correspondido a su padre o madre fallecido. En cambio, quienes heredan sin representación lo hacen por cabezas, dividiendo equitativamente entre todos la porción que la ley les asigna, salvo que una disposición legal establezca una división diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que suceden por representación, heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, lo toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representados.

Los que no suceden por representación, heredan por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente.