Artículo 972 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no hay cónyuge, compañero(a) en unión de hecho, descendientes, ascendientes ni hermanos que hereden, los otros parientes colaterales (tíos, primos, etc.) suceden al difunto según su proximidad de grado, siendo los más cercanos quienes excluyen a los más lejanos, sin permitirse representación entre ellos. Los derechos sucesorios de los colaterales solo se extienden hasta el sexto grado de parentesco, y los colaterales que descienden únicamente del padre o solo de la madre tienen los mismos derechos que aquellos que descienden de ambos padres.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta del cónyuge o compañero(a) de hogar en unión de hecho debidamente reconocida sobreviviente, descendientes, ascendientes y hermanos, sucederán al(la) difunto(a) los otros colaterales, según las reglas siguientes:
El(la) colateral o los(as) colaterales del grado más próximo, excluirán siempre a los(as) otros(as). Entre estos(as) colaterales no hay representación;Los derechos de sucesión de los(as) colaterales no se extienden más allá del sexto grado; y,Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes de el(la) difunto(a) por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.