Artículo 981 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La donación o promesa que solo se perfecciona e irrevocablemente cuando muere quien la hace, se considera un testamento y debe cumplir con los mismos requisitos y formalidades legales exigidos para los testamentos. De esta manera, la ley impide que se eludan las normas testamentarias usando la figura de la donación como artificio cuando la intención real es disponer de bienes solo después de la muerte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento.