Artículo 982 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador tiene la facultad de revocar cualquier disposición testamentaria en cualquier momento, independientemente de lo que haya expresado en el testamento, siendo nulas las cláusulas que intenten prohibir revocaciones futuras. Asimismo, cualquier condición o requisito que el testador establezca para que la revocación sea válida solo si se realiza con palabras o señales específicas se considera como no escrita y no vincula al testador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita.