Artículo 984 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento debe ser otorgado por una única persona, siendo nulo todo testamento firmado simultáneamente por dos o más personas, independientemente de si los beneficiarios son los propios otorgantes o terceros. Esta nulidad se aplica a todas las disposiciones contenidas en el documento cuando incumple el requisito de ser un acto unipersonal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testamento es un acto de una sola persona.
Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.