Artículo 985 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La capacidad de hacer testamento es personal e intransferible, es decir, cada persona debe ejercerla directamente sin poder encargársela a otra. Esto significa que nadie puede autorizar a un tercero para que redacte o otorgue un testamento en su nombre, ya que se trata de un derecho exclusivamente personal que no admite delegación alguna.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La facultad de testar es indelegable.