Artículo 986 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas menores de edad, las declaradas interdictas por demencia, quienes en el momento del testamento estén bajo influencia de alcohol u otras sustancias que afecten su lucidez mental, y aquellas que no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio, no tienen capacidad legal para hacer testamento. Todas las demás personas que no se encuentren en estas situaciones están habilitadas para testar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No son hábiles para testar:

El impúber.El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.