Artículo 991 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La ley establece un amplio listado de personas que no pueden ser testigos en un testamento solemne en Honduras, incluyendo menores de edad, personas con discapacidades mentales o sensoriales, condenados, extranjeros no domiciliados, parientes cercanos del testador, herederos o legatarios, y otras personas con conflictos de interés. Además, requiere que al menos dos testigos estén domiciliados en el lugar donde se otorga el testamento y, dependiendo del número de testigos, exige que uno o dos sepan leer y escribir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en Honduras:

Los menores de dieciocho (18) años.Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.Los que actualmente se hallaren privados de la razón.Los ciegos.Los sordos.Los mudos.Los condenados por crimen o simple delito, mientras no hubiere cumplido sus condenas.Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahúres de profesión, alcahuetes, etc.Los que no tengan oficio, profesión, industria o medios conocidos de subsistencia.Los deudores fraudulentos.Los amanuenses del juez o notario que autorizare el testamento.Los extranjeros no domiciliados en la República.Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1004.Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autoriza el testamento.El cónyuge del testador.Los sirvientes domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 14 y 19.Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que se habla en los números 14 y 16.El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador y el que haya confesado a este en la última enfermedad.Los herederos y legatarios, y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

Dos (2) a lo menos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento, y uno (1), a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando solo concurran tres testigos, y dos (2), cuando concurrieren cinco (5).