Artículo 992 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El testamento no se invalida por la inhabilidad real de un testigo si esta no es evidente en su apariencia o comportamiento y es desconocida públicamente en la comunidad, siempre que existan hechos públicos y positivos que demuestren lo contrario. Sin embargo, esta habilidad aparente o presunta solo puede beneficiar a un único testigo, no a varios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente, no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.

Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno (1) solo de los testigos.