Artículo 996 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El testamento abierto puede estar escrito con anticipación o redactarse en el momento de su otorgamiento ante notario. Independientemente de su origen, el notario debe leer el testamento completo en voz alta mientras el testador permanece presente y visible, para que todas las personas cuya presencia es requerida escuchen íntegramente las disposiciones testamentarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.

Pero sea que se haya escrito, o que se escriba en el acto, será todo él leído en alta voz por el notario; y, mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria, oirán todo al tenor de sus disposiciones.