Artículo 997 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento se perfecciona con las firmas del testador, los testigos y el notario. Cuando el testador no pueda firmar, se debe dejar constancia en el documento de esta imposibilidad y sus razones. Si alguno de los testigos no puede firmar, otro testigo puede hacerlo en su lugar y a su petición, indicándolo expresamente en el acta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa.
Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así.