Artículo 998 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona ciega únicamente puede hacer testamento abierto, no cerrado. El testamento debe ser leído en voz alta dos veces: primero por el notario o funcionario autorizante y luego por un testigo que el testador designe, dejando constancia de esta formalidad en el documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ciego solo podría otorgar testamento abierto.

Su testamento será leído en voz alta dos (2) veces, la primera por el notario o funcionario que lo autorice y la segunda por uno (1) de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.