Artículo 1 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las actividades comerciales, quiénes las realizan y los bienes involucrados se rigen primero por el Código de Comercio, luego por otras leyes mercantiles, después por los usos y costumbres comerciales reconocidos, y finalmente por el Código Civil si no existe regulación anterior. Las prácticas comerciales especiales o propias de cada localidad tienen prioridad sobre las costumbres generales aplicables en todo el país.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de estos, por las normas del Código Civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.