Artículo 2 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los comerciantes en Honduras pueden ser personas naturales propietarias de una empresa mercantil o sociedades constituidas con forma mercantil. Se presume que alguien realiza actos de comercio profesionalmente cuando hace publicidad suficiente que convence a un comerciante prudente o cuando abre un establecimiento al público. Los extranjeros y sociedades extranjeras también pueden ejercer comercio en Honduras siguiendo las normas del Código, siempre que cumplan con las limitaciones legales establecidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son comerciantes:
Las personas naturales titulares de una empresa mercantil;Las sociedades constituidas en forma mercantil.
Se presumirá legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad quedó constituida en forma mercantil, cuando de uno u otro hecho se realice una publicidad suficiente para llevar el convencimiento al ánimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al público.
Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras con sujeción a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan. Se considerarán como comerciantes, de acuerdo con lo preceptuado en este Código.