Artículo 1001 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bonos generales tienen prioridad sobre todas las otras obligaciones y bonos de la institución cuando se trata de cobrar derechos derivados de ellos, considerando específicamente los activos que sirven como garantía o cobertura. Esto significa que en caso de liquidación o insolvencia, los tenedores de bonos generales serán pagados primero que los acreedores de otras obligaciones antes de distribuir los activos de cobertura.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bonos generales tendrán preferencia, para todos los derechos derivados de los mismos, respecto de las demás obligaciones y bonos de la institución, sobre los activos que constituyen la cobertura.