Artículo 1002 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones financieras deben mantener un registro detallado de los títulos que respaldan los bonos generales que tienen en circulación, indicando en este registro el valor de cada tipo de título que poseen. Este control permite que las entidades financieras demuestren que cuentan con los activos suficientes para garantizar sus obligaciones frente a los tenedores de bonos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones financieras llevarán un registro especial de los títulos afectos a la cobertura de los bonos generales en circulación en el que se expresará la valuación de cada especie de títulos.