Artículo 1006 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los activos líquidos, créditos, bonos, acciones y documentos mercantiles que respaldan tanto bonos generales como comerciales pueden ser reemplazados por otros equivalentes, siempre que se mantenga el mismo valor total de la cobertura conforme a su valuación en balance. Esta sustitución de activos no puede disminuir el monto de protección que garantiza a los acreedores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los activos líquidos, créditos, bonos, obligaciones, acciones y demás títulos, letras de cambio, pagarés o documentos mercantiles que constituyan la cobertura, tanto de los bonos generales como de los comerciales, podrán ser sustituidos por otros, siempre que no se altere el importe de la cobertura, según su valuación en balance.