Artículo 1005 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bonos comerciales son títulos de crédito emitidos por instituciones bancarias autorizadas, respaldados por letras de cambio o pagarés originados en ventas a crédito que el comprador suscribe a favor del vendedor y que este transmite al banco emisor. El valor de estos bonos no puede superar el ochenta por ciento del valor de los documentos mercantiles que sirven como garantía prendaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bonos comerciales son obligaciones emitidas por instituciones bancarias autorizadas como financieras, con garantía prendaria constituida sobre letras de cambio o pagarés procedentes de ventas en abonos, suscritos por el comprador de las mercancías a favor de los vendedores, y transmitidos por estos a la institución emisora.
El importe de dichos créditos no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del valor de las letras, pagarés y demás documentos mercantiles dados en garantía.