Artículo 1008 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de capitalización se perfecciona cuando la empresa acepta la oferta del cliente a través de una solicitud suscrita, y esta aceptación puede ser expresa (cuando el banco responde afirmativamente), tácita (cuando remite el título o cobra la prima sin responder formalmente) o presunta (cuando la empresa no responde dentro del plazo establecido en la solicitud). En cualquiera de estas formas de aceptación, el contrato queda válidamente constituido entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de capitalización se perfecciona cuando la empresa acepta la oferta contenida en la solicitud suscrita por el cliente.
Hay aceptación expresa cuando el banco contesta su conformidad con la solicitud.
La aceptación es tácita cuando la empresa, sin contestar terminantemente, se limita a remitir el título o a cobrar por el conducto debido a la prima.
El consentimiento es presunto, cuando la empresa deja transcurrir el plazo máximo en que debe dar su contestación negativa, según la propia solicitud.