Artículo 1009 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El suscriptor que paga las primas pactadas en una póliza de capitalización tiene derecho a recibir el capital estipulado en el plazo acordado, o antes si su título resulta ganador en un sorteo cuando se haya pactado la capitalización anticipada. El cumplimiento puntual en el pago de las primas es la condición para que este derecho sea exigible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La entrega puntual de las primas pactadas en los contratos o pólizas de capitalización confiere al suscriptor el derecho a recibir el capital estipulado en el plazo señalado, o anticipadamente si su título resultare favorecido en alguno de los sorteos, cuando se hubiere convenido la capitalización anticipada por este sistema.