Artículo 1017 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los tenedores o suscriptores de contratos que resulten seleccionados en el sorteo dejan de pagar primas desde ese momento. Si ya habían pagado primas anticipadas, tienen derecho a recuperar el dinero que exceda lo que corresponde pagar hasta la fecha del sorteo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tenedores o suscriptores de los contratos designados por sorteo, cesarán de hacer el pago de sus primas desde la fecha del mismo. Al resultar beneficiados aquellos respecto a los cuales se hubiere hecho anticipo de primas, tendrán derecho a la devolución íntegra del exceso que se haya pagado sobre el monto de las primas que correspondan hasta la fecha del sorteo.