Artículo 1018 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El titular de un contrato de capitalización puede solicitar el valor de rescate si deja de pagar sus primas, pero pierde el derecho a la capitalización anticipada una vez vencido el plazo de gracia de al menos un mes. Tiene noventa días para rehabilitar el contrato pagando las primas vencidas; después de este plazo, el contrato se extingue automáticamente, aunque conserva el derecho a reclamar el rescate conforme a una tabla de valores que no puede ser inferior al ochenta por ciento de las reservas matemáticas ni exceder éstas. Las instituciones de capitalización pueden pactar opcionalmente la devolución de primas en caso de fallecimiento del suscriptor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el titular no desea continuar en el pago de las primas, podrá exigir el valor de rescate en los términos y condiciones del párrafo siguiente.

En caso de que el titular no cubra el importe de sus primas a su vencimiento, y transcurrido el plazo de gracia, que no podrá ser menor de un (1) mes, perderá el derecho de recibir el capital en capitalización anticipada. Dentro de un plazo que no podrá ser menor de noventa (90) días, el titular podrá rehabilitar su contrato mediante el pago de las primas vencidas. Salvo pacto en contrario, una vez transcurrido este plazo sin hacer dicho pago, el contrato dejará de surtir sus efectos sin necesidad de notificación al suscriptor y sin perjuicio del derecho del mismo a exigir el importe del rescate, de conformidad con la correspondiente tabla de valores. El valor de rescate no podrá exceder de las reservas matemáticas respectivas, ni su valor ser inferior al ochenta por ciento (80%) de dichas reservas, después de deducir de ellas el importe de los correspondientes gastos de adquisición que aun no hayan sido amortizados.

Las instituciones de capitalización podrán pactar en sus contratos la devolución de las primas en caso de muerte del suscriptor.