Artículo 1020 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando hay falta de pago de primas en títulos con valor de rescate, el banco otorga automáticamente un préstamo al 8% de interés hasta el monto del valor de rescate para pagar la prima vencida, siempre que el cliente no haya solicitado expresamente el rescate o conversión a título saldado. Si el valor de rescate no es suficiente para cubrir la prima, el título caduca y el suscriptor solo recibe el excedente disponible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los títulos que tengan derecho al valor de rescate y se produzca una falta de pago de las primas, si el cliente no manifiesta expresamente su deseo de obtener el rescate del título o de convertirlo en un título saldado, recibirá un anticipo del banco en forma de préstamo con interés al ocho por ciento (8%) para pagar la prima vencida, siempre que dicho anticipo no exceda del valor de rescate, teniendo en cuenta el monto de los préstamos anteriores. Si el excedente no basta para cubrir la prima fijada, el título caducará y el suscriptor recibirá únicamente el importe de dicho excedente.