Artículo 1019 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los préstamos que se otorguen usando como garantía los mismos títulos o pólizas de capitalización no pueden ser superiores al valor de la reserva terminal que corresponda a esos documentos. Esta limitación protege tanto al acreedor como al deudor, evitando que se solicite prestado más dinero del que realmente vale el bien que se ofrece como garantía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los préstamos con garantía prendaria de los propios títulos o pólizas de capitalización no podrán exceder del valor de la reserva terminal correspondiente.