Artículo 1022 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La institución emisora debe informar al titular por escrito sobre el estado de pago de sus cuotas dentro de los plazos establecidos en la ley, conforme a sus registros. Si la institución se rehúsa a proporcionar esta información, el suscriptor puede solicitarla a través de la Superintendencia de Bancos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La institución emisora está obligada a informar al titular, por escrito y en cualquier momento dentro de los plazos que respectivamente señala el párrafo segundo del artículo 1018, acerca del estado que guarda el pago de sus cuotas, según los libros de la institución. Si esta rehusare proporcionar los datos solicitados por el suscriptor, podrán obtenerse por conducto de la Superintendencia de Bancos.