Artículo 1023 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El suscriptor de un contrato de seguros puede acordar con la aseguradora las condiciones para suspender temporalmente el pago de primas y reanudarlo después en el plazo pactado. Durante este período de suspensión, la duración total del contrato se extiende automáticamente el mismo tiempo que duró la interrupción en los pagos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato fijará las condiciones y término por los cuales el suscriptor podrá suspender el pago de las primas, para reanudarlo transcurrido el plazo señalado, prolongándose la duración del contrato por todo el tiempo que haya durado la suspensión.