Artículo 1029 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bancos tienen la facultad de efectuar pagos en nombre de un cliente utilizando los fondos que este previamente ha depositado en su cuenta. Esta disposición establece que el banco actúa como intermediario autorizado para realizar transacciones siempre que exista una provisión de fondos disponibles del cliente. De esta manera se garantiza que los pagos se ejecuten contra dinero efectivamente depositado y disponible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bancos podrán realizar los pagos de un cliente con cargo a la provisión previa que debe haberles hecho.