Artículo 1028 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bancos pueden cobrar letras de cambio, cheques, cupones y otros documentos en nombre de sus clientes bajo las condiciones que establezcan previamente. Si no existe un acuerdo diferente, el banco tiene la obligación de protestar los documentos que lo requieran cuando no sean pagados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cobro de letras de cambio, cheques, cupones y documentos en general por cuenta de clientes, podrá practicarse por los bancos en las condiciones que previamente determinen.
El banco deberá protestar los documentos que necesiten este requisito, si no se hubiere pactado lo contrario.