Artículo 1031 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depósito de dinero o títulos especificados, así como los colocados en recipientes cerrados, no transfiere la propiedad al depositario, quien solo adquiere la obligación de guardar físicamente lo depositado. El depositario debe conservar materialmente los bienes sin convertirse en su propietario, manteniendo su identidad y características originales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los depósitos de numerario o de títulos con especificación de las monedas o de los documentos, y los constituidos en caja, sobre o saco cerrado, no transfieren la propiedad al depositario, y lo obligan a la simple conservación material de las cosas depositadas.