Artículo 1032 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El depósito bancario de títulos en administración debe ser pactado expresamente entre las partes, y el banco debe encargarse de cobrar los títulos y realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos del depositante. Para ejercer derechos accesorios, opcionales o realizar pagos relacionados con los títulos depositados, se aplican las normas establecidas para la compra a plazo de títulos-valores y el reporto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depósito bancario de títulos en administración requiere pacto expreso, y obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confiere al depositante.

Cuando haya que ejercer derechos accesorios u opcionales, o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos sobre compra a plazo de títulos-valores y sobre reporto.