Artículo 1036 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El fiduciario tiene la posición legal de propietario de los bienes o derechos que recibe en fideicomiso cuando se relaciona con terceras personas. Esta condición le permite ejercer plenamente las facultades de dueño frente a terceros, aunque mantiene la obligación de administrar esos bienes conforme a los términos del contrato de fideicomiso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Frente a terceros, el fiduciario tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos.