Artículo 1037 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fiduciario tiene control sobre los bienes en fideicomiso pero debe ejercerlo únicamente para cumplir el propósito establecido y en beneficio del fideicomisario, no para su propio interés. El fideicomisario puede cuestionar las acciones del fiduciario que se salgan de sus funciones, y los bienes deben regresar al fideicomitente dentro de treinta años, o pasar al fideicomisario o a una persona designada, salvo en los casos especiales del artículo 1050.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiduciario ejercerá las facultades dominicales sobre los bienes y derechos dados en fideicomiso, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Tales facultades se ejercerán en función del fin que se deba realizar y no en interés del fiduciario;El beneficio económico del fideicomiso recaerá sobre el fideicomisario;El fideicomisario podrá impugnar los actos del fiduciario que excedan los limites funcionales de establecimiento; y,Los bienes y derechos deben volver al fideicomitente en el plazo máximo de treinta (30) años, o pasar definitivamente al fideicomisario o a persona determinada, con excepción de los fideicomisos constituidos en favor de las personas indicadas en el artículo 1050.