Artículo 104 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si al vencer el plazo establecido para suscribir el capital social no se suscribe completamente o la sociedad no se constituye por cualquier razón, los suscriptores quedan liberados de sus obligaciones y pueden recuperar el dinero que depositaron. Esta disposición protege a los suscriptores permitiéndoles recobrar sus aportaciones cuando la constitución de la sociedad no se realiza conforme a lo planeado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si vencido el plazo fijado en el programa o en el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.