Artículo 103 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones de una sociedad deben ser suscritas en un plazo máximo de un año a partir de que se deposita el programa de constitución, aunque el programa mismo puede establecer un plazo más corto. Si no se cumple con esta obligación dentro del término señalado, la suscripción no podrá realizarse.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un (1) año, contado desde la fecha del depósito del programa, a no ser que en este se fije un plazo menor.