Artículo 1046 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fideicomiso solo puede constituirse cuando existe consentimiento claro y explícito de las partes involucradas, no siendo válido consentimiento tácito o implícito. Este requisito es fundamental para que el contrato de fideicomiso tenga validez legal y vinculante para todos los participantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso.