Artículo 1046 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El fideicomiso solo puede constituirse cuando existe consentimiento claro y explícito de las partes involucradas, no siendo válido consentimiento tácito o implícito. Este requisito es fundamental para que el contrato de fideicomiso tenga validez legal y vinculante para todos los participantes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso.