Artículo 1047 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fiduciario designado debe aceptar el cargo que se le asigna, pudiendo rechazarlo o renunciar solo por causas graves que el juez civil debe evaluar. Las causas graves se limitan a tres situaciones: que el fideicomisario no pueda o rehúse recibir los bienes, que no se paguen las compensaciones estipuladas al fiduciario, o que los bienes no generen suficientes productos para cubrir dichas compensaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiduciario designado por el fideicomitente o por el juez, está obligado a aceptar el cargo, y solo puede negarse a ello o renunciarlo por causa grave, a juicio del juez de letras de lo civil del lugar de su domicilio.

Solo se estimarán como causas graves:

Que el fideicomisario no pueda recibir o se niegue a recibir las prestaciones o bienes de acuerdo con el acta constitutiva del fideicomiso;Que el fideicomitente, sus causahabientes o el fideicomisario, en su caso, se nieguen a pagar las compensaciones estipuladas a favor de la institución fiduciaria; y,Que los bienes o derechos dados en fideicomiso, en su caso, no rindan productos suficientes para cubrir estas compensaciones.