Artículo 1048 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En un fideicomiso pueden incluirse prácticamente todos los bienes y derechos, excepto aquellos que la ley considere exclusivamente personales del propietario. Los bienes fideicomitidos se destinan únicamente al fin específico del fideicomiso, permitiendo solo los derechos y acciones relacionados con ese propósito, salvo los que el fideicomitente se reserve, los que deriven del mismo fideicomiso o los derechos adquiridos legalmente antes de constituirlo. Además, un fideicomiso constituido fraudulentamente puede ser impugnado por los afectados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a ley sean estrictamente personales de su titular.

Los bienes que se dan en fideicomiso quedan afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, solo podrán ejercerse respecto de ellos los derechos y acciones que se refieran al fin mencionado, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo, o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. El fideicomiso constituido en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.