Artículo 1050 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los fideicomisos secretos están prohibidos, así como aquellos donde múltiples beneficiarios se suceden unos a otros por muerte del anterior, excepto cuando la sustitución favorece personas ya vivas o concebidas al momento de la muerte del fideicomitente. También se prohíben los fideicomisos cuya duración exceda treinta años cuando el beneficiario sea una persona jurídica privada que no sea de orden público o institución de beneficencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan prohibidos:

Los fideicomisos secretos;Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya a la muerte del fideicomitente; y,Aquellos cuya duración sea mayor de treinta (30) años, cuando se designe como beneficiaria a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia.